La Justicia misionera dictó una resolución que ordena tanto al gobierno nacional como a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) la restitución de cuatro pensiones no contributivas al considerar que dichos beneficios fueron dados de baja de manera arbitraria, al tiempo nuevas suspensiones mientras dure el proceso judicial.
El fallo corresponde a la magistrada Carmen Helena Carbone, titular del Juzgado Civil y Comercial Seis de Posadas, aunque el anuncio de la novedad judicial correspondió al vicegobernador Lucas Romero Spinelli, quien esta mañana realizó una conferencia de prensa para brindar detalles de la medida.
Según publicó luego en X, el dictamen fue firmado el 5 de septiembre, pero tanto el gobierno que preside Javier Milei como la Andis recién ayer fueron formalmente notificados de la medida, la cual debe ser cumplida en un plazo de 48 horas.
“La decisión de la Justicia deja muy en claro que ningún gobierno puede suspender derechos adquiridos sin debido proceso. No se trata de un tecnicismo judicial: estamos hablando de alimentos, de medicamentos, de techo y de vida digna”, resaltó Romero Spinelli en sus redes.
En esa línea, precisó que “la jueza fundamentó su intervención señalando que, aun tratándose de una cuestión federal, la ley 26.854 habilita medidas cautelares cuando están en riesgo la salud y la vida digna de grupos vulnerables. Por ello, consideró legítimo dictar una resolución urgente para proteger a los beneficiarios”.
“La sentencia no solo devuelve tranquilidad a cuatro familias de Apóstoles, Candelaria, Garupá y San José. También establece un precedente que protege a cientos de beneficiarios en situación similar y refuerza el principio de que los derechos sociales no pueden retroceder”, agregó.
Y cerró: “En Misiones no vamos a permitir que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad y de los más necesitados. Porque las Pensiones No Contributivas no son un privilegio: son un derecho humano esencial. Y la Justicia nos dio la razón”.
Arbitrario y violatorio
La presentación que derivó en esta resolución judicial fue impulsada por los damnificados Emilio Mauro de Apóstoles, Wilson Toniolo de Candelaria, Marcos Javier Pereira de Garupá y Claudia Belén Romero de San José, quienes contaron con el patrocinio del abogado Luis Adrián Oudin.
En su fallo, la magistrada Carbone calificó la suspensión de las pensiones como un acto “arbitrario y violatorio de garantías constitucionales básicas” al considerar que la medida no tuvo correspondencia alguna con una resolución administrativa, notificación previa o derecho de defensa.
Bajo esa premisa, ordenó la restitución inmediata de los pagos interrumpidos, como así también la prohibición de nuevas suspensiones mientras dure el proceso judicial.
La jueza también ponderó el principio de no regresividad en materia de derechos sociales y se apoyó en las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.