El peligro de la censura encubierta por una ley

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*Por Lino López Torres

En los últimos años, el avance de la tecnología ha transformado profundamente la manera en que nos comunicamos, compartimos información y ejercemos nuestros derechos. Sin embargo, con estas nuevas posibilidades también surgen desafíos y tensiones que requieren un cuidadoso equilibrio entre la garantía de los derechos fundamentales y la regulación de conductas inapropiadas. Un ejemplo de esto es el reciente proyecto de ley sobre ciberdelitos en la provincia de Misiones presentado el 26 de junio de 2024 bajo el expte D-65100/24 ​​, que plantea preocupaciones importantes sobre la libertad de expresión y el riesgo de censura encubierta.

El proyecto establece en su artículo 7 que, en el caso de delitos como injurias, calumnias, intimidación pública e incitación a la violencia, cometidos a través de medios electrónicos, se podrán adoptar medidas como el secuestro de los dispositivos electrónicos involucrados. Además, introduce el concepto de “noticias falsas” como una de las categorías de contenido sancionable. Esto, en principio, podría parecer una medida razonable para combatir la desinformación, pero cuando se examina con mayor detalle, surgen serias preocupaciones para los pilares de nuestro sistema republicano.

El Estado y su relación con la verdad

La técnica de redacción legislativa presenta ciertas deficiencias; sin embargo, el aspecto que deseo destacar no es tanto la forma, sino el potencial riesgo que implica la inclusión del término “noticias falsas” en el contexto del ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión.

Cito primero el artículo de Carla Yumatle: “El Estado no puede atribuirse la potestad de la verdad del discurso público”. La determinación de lo que es falso no debe ser una prerrogativa de un funcionario, ya que la interpretación de los hechos es una tarea colectiva y no debe ser monopolizada por el Estado. Esto, podría convertirse en una forma encubierta de imponer la ideología del gobernante de turno. La democracia como sistema nos exige confiar en las propias capacidades de nuestros conciudadanos. Como diría el jurista estadounidense Owen Fiss, la democracia asigna igualdad moral a todos los ciudadanos, traducido en una persona un voto. En este sentido, todas las opiniones merecen igual respeto.

Libertad de expresión: un derecho más allá de la verdad

Lo segundo, es que el derecho constitucional a la libertad de expresión no recae sobre una verdad, sino sobre la expresión misma. Es decir, al Estado de derecho constitucional, no le debería interesar resguardar la verdad, si no tan solo la expresión. Por supuesto, se sanciona el daño a otro, pero en términos de discusión pública, además que, sobre representantes públicos, la prioridad es la manifestación. James Madison, padre fundador de los EE.UU., decía que al estudiar la forma republicana del gobierno de su país –perfectamente adaptable al nuestro-, encontraba que el poder de censurar estaba en el pueblo y nunca en el gobierno, en tanto principio de soberanía popular.

Un ejemplo ilustrativo es lo ocurrido recientemente con un tiktoker libertario en la provincia de Misiones. Si alguien, cualquiera fuera, a través de una red social, grita que todos en el gobierno son corruptos, estará expresando, claro está, una mentira, porque no todos lo son. Por lo tanto, se podría pensar que esa mentira seria causal de sanción, pero no, porque de nuevo, el derecho constitucional a la libertad de expresión no se condiciona por si lo que expresa el sujeto es verdad o mentira, es más, la protección a la expresión se vuelve considerablemente especial cuando esta se dirige a representantes políticos y sobre temas de interés público. Además, como señala Andrés Rosler, la persecución del derecho penal liberal debería caer sobre una acción y no sobre una opinión.

Un debate público robusto

Si hay algo que aprendimos del famoso fallo New York Times vs. Sullivan (1964), invocado tantas veces en nuestra jurisprudencia, es que el debate sobre los asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto, abierto, y hasta algunas veces puede que incluya ataques vehementes y desagradables sobre un gobierno de turno. Sabemos que muchas veces la expresión es exagerada; pero aun así, esa libertad es esencial para iluminar la opinión pública, para afirmar, negar, o construir una nueva idea, recuperando la famosa afirmación de John Stuart Mill; “nunca es bueno suprimir una idea”.

Roberto Gargarella, en su artículo: “El discurso del odio, una excusa para anular la crítica política”, lo cita a Dworkin, uno de los máximos juristas del siglo XX, que tomando el caso de Salman Rushdie, un escritor censurado y perseguido por fundamentalistas, dice lo siguiente: “Cuidado de los “principios jurídicos que sólo le resultan confiables cuando su aplicación queda en manos de personas que piensan como Usted”. En otras palabras, el viejo principio de inicios del siglo XX expresado por el Juez Holmes, “el derecho de libertad de expresión protege la libertad de expresar el pensamiento que odiamos”.

Conclusión

Como conclusión, me gustaría dejar en claro que la crítica a quienes ocupan posiciones de poder debe prevalecer frente a cualquier invocación al “derecho el honor” (bien jurídico tutelado en los delitos de injurias y calumnias) que pueda hacer el funcionario público afectado; y también (notablemente) que el derecho a la crítica ampara aún a las “informaciones falsas”, si es que las mismas no fueron introducidas con “real malicia” (“malicia” que debe probar el mismo agraviado).

Siempre está presente el riesgo de que en nombre de mejorar el sistema institucional, se busque silenciar y acallar críticas. Por eso es, que una ley que a simple vista puede parecer bien intencionada, con la observación detenida, aparezca un resquemor, una astilla, algo controvertido para los principios republicanos.

Esto último, es lo que sucede con el proyecto de ley sobre ciberdelitos de la provincia de Misiones con la inclusión del término noticias falsas (fake news).

Lino López Torres es abogado por la Universidad Nacional del Nordeste. Diplomado en Derecho del Trabajo por la Universidad Católica de Santa Fe. Gestor Cultural por la Universidad Nacional de Córdoba. Diplomado Superior en soberanía y políticas culturales por CLACSO. Maestrando en política sociales por la UNaM.