Abren concurso para cubrir el cargo de Defensor Público de Víctima en Misiones

defensor público de la víctima

La Defensoría General de la Nación (DGN) abrió llamado a concurso para la cobertura del cargo de Defensor Público de la Víctima de Misiones, con inscripciones abiertas desde hoy hasta el 11 de diciembre, inclusive.

A través de la resolución N.º 1641/23, la DGN convoca a concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir cargos de Defensor/a Público/a de Víctima con asiento en la provincia de Misiones, Defensor/a Público/a de Víctima con asiento en la provincia de Santiago del Estero y Defensor/a Público/a con asiento en la provincia de Entre Ríos.

Según informaron, los interesados deberán remitir por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar un Formulario Uniforme de Inscripción (FUI), el cual está disponible en la página web oficial de la DGN.

En este punto, indicaron que sólo se considerará documento válido para la inscripción el remitido como archivo adjunto al correo electrónico mencionado, guardado en formato de tipo Word o PDF, al tiempo que no se admitirá remisiones de enlaces a contenidos en la nube o transcripciones en el “Asunto” o en el cuerpo del correo electrónico.

Culminado el plazo de inscripción, se iniciará un período de diez días hábiles para presentar la misma documentación de manera personal o mediante un tercero autorizado en la Secretaría de Concursos de la DGN (Av. Callao 289, piso 6º, Capital Federal) en días hábiles y en el horario de 9.00 a 15.00 horas. También remitirse todo mediante vía postal a la misma dirección.

Los requisitos a cumplir son: ser ciudadano/a argentino/a, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a en el ámbito público o privado, o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado/a.

Para más información, consultar en el web oficial de la DGN.

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Defensor público de la víctima, historia y primera jura

El 13 de julio de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la ley 27.372 de los Derechos y Garantías de las Víctimas de Delito. Allí se estableció que las personas que sufren un delito tienen derecho a ser asesoradas, acceder a la justicia, recibir protección y a ser escuchadas durante el proceso penal y en la etapa de ejecución de la pena.

Para eso, los legisladores previeron que las víctimas que no tengan medios económicos o que por algún otro motivo sean vulnerables cuenten con asistencia jurídica gratuita, que incluye los servicios de un abogado para defender sus derechos y para ser querellantes.

De esta manera, la Ley 27.372 también creó en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa (MPD) veinticuatro cargos de defensor público de la víctima -uno por cada provincia más uno por la CABA- y la norma, además, prevé que estos magistrados reciban la colaboración de los defensores públicos coadyuvantes del MPD en el ejercicio de las funciones a fin de asegurar una efectiva prestación del servicio.

La decisión institucional de garantizar la pronta puesta en marcha de esta ley, llevó a que el 22 de agosto de 2017 la DGN realizara la primera convocatoria a los concursos para designar en cada una de las provincias argentinas y en CABA un defensor oficial de las víctimas para tomar intervención en los procesos penales.

El siguiente hito fue el 3 de diciembre de 2020, cuando se realizó la jura de Carlos Nicolás Escandar como Defensor Público de la Víctima en Salta y se transformó en el primer funcionario de este tipo que entró en funciones en el país.

Carlos Escandar, en Salta, fue el primer Defensor Público de la Víctima en jurar a su cargo en el país en 2020.

Mi cargo se asemeja mucho a lo que haría un abogado particular al constituirse como parte querellante, pero un poco también excede esta figura porque el defensor tiene una importante acción de asesoramiento y de acompañamiento, que por ahí el abogado particular no la tiene”, expresó Escandar tras la jura en una entrevista con Tiempo Judicial.

Además, añadió que “el abogado particular en la enorme mayoría de los casos tiene en sus funciones querellar. Nosotros además de eso podemos hablar con víctimas que quizás no quieran constituirse en querellantes, porque ese proceso algunas veces implica alguna revictimización, o porque solamente quieren mantenerse informados de lo que sucede en el proceso”.