En las redes sociales, videos generados por inteligencia artificial (IA) que recrean rostros famosos -como Cristiano Ronaldo o Albert Einstein, entre ojos ejemplos- realizando bailes faciales o “Face Dances” se han convertido en un fenómeno viral. Sin embargo, detrás de estas creaciones está la denuncia de la creadora de contenido mexicana Miny Naranja (@minynaranja), quien afirma que sus expresiones y movimientos faciales originales fueron utilizados para entrenar modelos de IA sin su autorización ni atribución.
La abogada misionera Andrea Sabbatella, especializada en propiedad intelectual y activa en redes como divulgadora jurídica, intervino en el debate a través de un reel en Instagram explicando por qué, desde el punto de vista del derecho de autor, Miny Naranja podría tener razones válidas para reclamar derechos sobre su creación.
En su análisis, Sabbatella definió una coreografía como “la creación original de una secuencia de movimientos corporales organizada en tiempo y espacio, con intención estética o expresiva”.
Esta definición, alineada con la normativa internacional y la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual en Argentina, permite proteger tales obras siempre que cumplan con dos requisitos esenciales: originalidad (carácter creativo propio, no meramente derivado) y fijación (que la obra esté materializada en un soporte tangible, como un video publicado en redes).
La especialista destacó que el contenido de Miny Naranja, expresiones faciales exageradas, sincronizadas con música y diseñadas para generar deleite en el público, reúne los elementos de una obra artística: creatividad, ingenio, originalidad y valor expresivo.
“Esas muecas pueden ser consideradas perfectamente como una obra coreográfica”, explicó Sabbatella, extendiendo la protección no solo a bailes corporales tradicionales, sino también a secuencias faciales con contenido artístico.
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La letrada misionera detalló que bajo el régimen de derechos de autor, toda obra protegida genera dos ramas de derechos:
Derechos morales: Irrenunciables e inalienables, incluyen el derecho a la atribución de la autoría y a la integridad de la obra. En opinión de la abogada, Miny Naranja tiene, como mínimo, derecho a exigir que se la mencione como autora original cada vez que su coreografía sea reproducida o adaptada, incluso en outputs de IA.
Derechos patrimoniales: permiten al autor explotar económicamente la obra, autorizar o prohibir su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Si alguna entidad o plataforma lucra con videos generados a partir de su Face Dance, Sabbatella sostiene que correspondería una compensación económica.
El debate se intensificó cuando usuarios criticaron la pretensión de “dueño” sobre “muecas faciales”, cuestionando si algo tan efímero y cotidiano puede ser monopolizado.
Sin embargo, la Dra. Sabbatella, que en su cuenta de Instagram acumula casi 50.000 seguidores, rebate esta visión al enfatizar que el derecho de autor no protege ideas abstractas ni expresiones genéricas, sino la forma concreta y original de expresión.
“Como toda coreografía, como toda obra musical o literaria, está protegida por los derechos de autor”, afirmó
La abogada concluyó con una reflexión clara: “En mi opinión como profesional, Miny Naranja tiene derecho a pedir, como mínimo, la atribución de su obra, que no se omita a ella como autora. Y si alguna entidad lucrara con esta coreografía, ella tiene derecho a que se la compense económicamente”.
Perfil
Andrea Sabbatella es misionera. En Linkedin se presenta como “emprendedora y abogada de emprendedores”. Es abogada especialista en propiedad intelectual y propiedad industrial. Es divulgadora jurídica a través de su cuenta de Instagram @abogadademisiones. También se dedica a la producción apícola.
