La Cámara de Diputados de la Nación aprobó la ley Olimpia, el proyecto que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres.
La iniciativa, presentada por la diputada Mónica Macha (FdT) y aprobada por unanimidad, aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
“El proyecto es producto de la definición de distintas organizaciones como Gentic (Organización Género y TIC) y como el grupo de Ley Olimpia en Argentina; muchas de ellas son víctimas y sobrevivientes de la violencia digital y me parece que también es bueno cómo desde el feminismo y el transfeminismo nos organizamos para poner en esta agenda política temas que, tal vez, hasta ahora estaban acallados”, señaló Macha.
A su vez, la legisladora indicó que la definición de violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”, y resaltó que la Ley Olimpia “se complementa” con la Ley Belén.
“La Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, mientras que, la Ley Belén lo que busca es la incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden”, explicaron.
La iniciativa lleva el nombre de la activista y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo. El proyecto de ley plantea que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal”.