Por Nicolás Emanuel Zayas.
El debate sobre bajar la edad en el Régimen Penal Juvenil en nuestro país, es complejo pues directamente se ingresa a una grieta de pros y contras, de argumentos a favor y en contra, propia de países polarizados como el nuestro, dificultando el equilibrio legislativo necesario que tiene un tema que, para muchos no sería un tema trascendental para el cambio real de la vida de los argentinos, pero que bien hoy, lejos de un año electoral, representa la agenda de prioridades del Gobierno Nacional.
Debate es complejo porque -prima facie- enfrenta el reclamo de la sociedad por más seguridad y justicia ante delitos cometidos por menores de edad por un lado, y contra la protección integral de la niñez y adolescencia por el otro. Técnicamente hablando, el debate de la reforma penal juvenil busca establecer que ante un delito cometido por un menor de edad, su responsabilidad penal sea antes de los 16 años, siendo la postura oficial del proyecto bajar a 13 años y agravar y endurecer las penas (a modo de mano dura con los menores de edad); frente a otro enfoque mayoritariamente integrado por la comunidad jurídica, académicos, profesionales relacionados a la materia y ciudadanía en general, que discutimos la eficacia del proyecto de ley para prevenir el delito, proponiendo en su lugar políticas preventivas y de reinserción.
Considero, en rasgos generales, que esa discusión se debate entre un enfoque punitivo (castigo) y un enfoque socioeducativo (protección), sin consenso ni el equilibrio arriba mencionado sobre cuál garantiza mayor seguridad a largo plazo.
A mi parecer, la Reforma es necesaria porque tenemos vigente un Régimen Penal Juvenil que fue sancionado en 1980 bajo la Dictadura Cívico Militar y es necesario actualizar la normativa a los estándares convencionales y constitucionales mas respetuoso de los Derechos Humanos, pues el Estado tiene el deber de ajustar los marcos normativos reconociendo el derecho que todo menor de edad de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes sea tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor; que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros; y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad, así lo establece la Convención Internacional de Derechos de Niños y Adolescentes ratificada por nuestro Congreso en la Reforma Constitucional del año 1994.
Creo que bajar la edad de imputabilidad no resolvería cuestiones relevantes, pues existen estadísticas nacionales y provinciales correspondientes a Ministerios Públicos que la comisión del delito de menores de edad no representan siquiera el 2% frente a lo que es la población adulta de criminalidad en el país.
Me parece, más bien, que el debate se debería enfocar en problemas estructurales de fondo, más profundos, que están relacionados a los Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, como lo es la falta de inversiones para el fortalecimiento del sistema educativo en nuestro país y el desarrollo de oportunidades reales a sectores vulnerables que requieren la atención de los representantes en el Congreso, para que, cuando se discuta en la Asamblea Legislativa, no caigamos de vuelta (como es de costumbre en leyes y normativas de carácter penal dictadas por el Congreso), en brindar soluciones a medias que terminan siendo parches del ordenamiento jurídico penal argentino.
Pienso que la Baja de Edad de imputabilidad no es un tema de extremos de derecha o izquierda, son Derechos Universales de Menores de Edad, es obligación del Estado Nacional la Inversión en Educación Publica. Un pibe con un libro en la mano es en potencia un delincuente menor menos en las calles. Simple.
El proyecto de Reforma del Código Penal, a simple vista, es contraria a Pactos Internacionales reconocidos en nuestra Constitución Nacional, ni hablar de proyectos de baja de edad de imputabilidad en menores, que son a simple lectura transgresores de la Convención de Derechos de Niños y Adolescentes porque contradice el criterio internacional predominante, impulsado por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, el cual desaconseja la baja de la edad de imputabilidad y promueve elevarla o mantenerla, idealmente a partir de los 14 años.
Este criterio se basa en estudios serios sobre neurociencias y derechos humanos, argumentando que los menores carecen de madurez plena para comprender consecuencias criminales, recomendando medidas socioeducativas como primera opción en lugar de medidas punitivas ágiles.
Por ultimo, concluyo que lograr un equilibrio para generar un consenso legislativo en un país polarizado, es una misión casi imposible, pero debe primar la cordura y sensatez, porque cuando se den los juicios correccionales y se debata en los fueros correccionales, aplicar medidas punitivas y/o alternativas, ante casos de delitos graves cometidos por menores como, por ejemplo homicidios y/o abusos sexuales, sin dudas representará un enorme desafío para los Jueces de menores, pero que no tiene que dejar la premisa de no irse por temperamentos extremos al momento de decidir responsabilidades penales en contra de menores de edad, pues las herramientas legales estarán disponibles.
Yo pienso que si se da un marco de seriedad al asunto, se debería lograr una Ley Penal Juvenil que logre un equilibrio entre punitividad de los menores y medidas alternativas propias de una Justicia Penal Restaurativa, tomando atención a la comisión de delitos más graves, por sobre otras categorías de delitos y esta normativa se ajuste a los estándares que ya integran el Bloque Constitucional del artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Por Nicolás Emanuel Zayas. Abogado. Procurador Penalista. Matrículas 4207/3321.
Carta de un juez de menores a Milei: “La cárcel no devuelve lo que la infancia perdió”
