La denominada “ley ómnibus” enviada para su aprobación al Congreso de la Nación por el presidente Javier Milei impulsa algunas reformas judiciales, desde la instauración de un mecanismo de divorcio exprés sin la intervención de jueces, hasta el uso de toga y martillo en los magistrados y una ampliación de la definición de legítima defensa.
La cuestión del divorcio exprés, por ejemplo, está contemplada en el artículo 352 del paquete de leyes impulsada por mandatario nacional, la cual plantea una reforma en el Código Civil y Comercial.
“Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.
De aprobarse esta modificación, los matrimonios que deciden de común acuerdo disolver su vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni de jueces.
Resta saber que sucederá con lo relacionado a la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los integrantes de la sociedad conyugal ya que sobre este punto no se hace ninguna mención en el paquete de reformas impulsada por el líder de La Libertad Avanza (LLA).
La ley ómnibus, además, en el artículo 52 de la nueva legislación sobre Juicio por Jurados, establece que “el juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia”.
El proyecto busca “establecer el juicio por jurados en el ámbito de la administración de Justicia Federal”. De acuerdo con la iniciativa, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.
En este punto también se menciona que cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial diferente, lo cual se determinará en sorteo público.
Otro punto del paquete propone reformar el artículo 34 para extender la definición de la legítima defensa, el cual se establecen circunstancias que llevarían a que la acción sea no punible.
Por ejemplo, no serán punibles los hechos que se cometieren cuando se “obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
A continuación, la iniciativa agrega que “se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”.
Misma circunstancia se considerará “respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.
Otro punto está relacionado al accionar policial y habilitaría a que no sean penados quienes obren “en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.