La Corte condenó al Estado Nacional y a Jujuy por daño ambiental en el Parque Calilegua

Parque Calilegua

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso el cese de la explotación hidrocarburífera en el Parque Calilegua, provincia de Jujuy, y ordenó la recomposición ambiental del área afectada.

El fallo, que lleva la firma de los tres ministros del máximo órgano judicial del país, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que tanto el Estado Nacional como la provincia incumplieron sus deberes de fiscalización, lo que permitió daños prolongados en el ecosistema.

Según consignó el portal Infobae, la decisión abarcó las actividades desarrolladas en el yacimiento Caimancito, operado desde 1979, y fijó como plazo máximo para la remediación ambiental el año 2030.

En ese sentido, la Corte consideró que la Nación y la provincia de Jujuy incumplieron con sus deberes de control de la actividad productiva tendiente a conservar el área implicada, regulada desde 1979 por medio del Decreto Nacional N° 1.733 y protegida por su biodiversidad característica de la ecorregión de las Yungas.

Al respecto, el fallo determinó la responsabilidad de los daños en cabeza de la Nación como consecuencia de que YPF Sociedad del Estado había explotado durante años los yacimientos petrolíferos asentados en esa zona, conocidos como “Caimancito”. También mencionó el pozo externo al Parque Nacional -denominado Caimancito e3- que provocó diversas afectaciones al medio ambiente como derrames de petróleo, salinización del agua y abandono de estructuras.

Respecto de las medidas de recomposición iniciadas por Jujuy, la Corte cuestionó los plazos previstos en el plan provincial. En ese marco, afirmó que si bien la provincia -a través de sus empresas estatales JEMSE y JHSAU- había comenzado a ejecutar un plan de remediación en el Parque Calilegua, el tiempo previsto para su finalización -año 2049- era “irrazonable” a la luz de las normas protectorias del ambiente como el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Frente a esa situación, el máximo tribunal estableció como fecha límite del saneamiento el 31 de diciembre de 2030.

En relación con las demandas contra las empresas privadas, la Corte resolvió desestimar las acciones judiciales por no poder determinar cuál fue su participación efectiva en la concreción de los daños, dejando a salvo que las partes condenadas a ejecutar el plan de reparación puedan reclamar en procesos posteriores los gastos por llevarlo a cabo.

Por su parte, el juez Lorenzetti destacó en su voto que el Parque Calilegua no había sido incorporado por ley al sistema de protección de los Parques Nacionales, pero que de todos modos había que analizarlo como tal. Bajo esos parámetros, describió las distintas actividades llevadas a cabo por el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales dentro del territorio en cuestión, de 76.306 hectáreas, como así también los diversos precedentes de la Corte donde Calilegua fue categorizado como Parque Nacional.

El Parque Calilegua tiene 76 mil hectáreas y alberga especies como yaguareté, puma, pecarí labiado y tapir.

El magistrado además vinculó la decisión con compromisos internacionales de protección ambiental. Destacó la relevancia de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y tuvo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París del año 2015, donde Argentina se comprometió reducir las actividades que impliquen la emisión de gases de efecto invernadero.

El tribunal además subrayó que la zona alberga poblaciones de especies de alto valor de conservación como el yaguareté, puma, pecarí labiado, tapir y zorro gris, además de aves y vegetación autóctona.

El Parque Nacional Calilegua se constituyó luego de una donación de tierras como “Reserva Natural Estricta” para resguardar la riqueza de la flora y fauna de las yungas.