La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó recientemente un fallo que desestima una demanda por daños y perjuicios contra la conductora Mirtha Legrand, su programa televisivo y las productoras y emisoras involucradas, en defensa del derecho a la libertad de expresión.
El caso, resuelto el 18 de noviembre de 2025, se origina en la cobertura periodística de un escándalo de presunto tráfico de bebés ocurrido en 1997 en Mar del Plata, y representa un nuevo hito en la doctrina judicial argentina sobre el debate público.
El litigio se remonta a emisiones del programa “Almorzando con Mirtha Legrand” entre 2000 y 2001, cuando la conductora y sus invitados discutieron la desaparición de la bebé Rocío Cigarreta, nacida en la clínica Sanatorio de Mar del Plata y presuntamente sustraída en una maniobra para encubrir el hecho con el cadáver de otro recién nacido.
La investigación judicial, que generó un enorme interés público, involucraba sospechas de una red de tráfico de niños que conectaba a funcionarios públicos y profesionales médicos en varias provincias.
Los demandantes, el matrimonio Mabel Behal y Oscar Banchio (exfuncionarios públicos en ese momento), alegaron que las hipótesis planteadas en el programa —que indirectamente los vinculaban a la red y sugerían que su hija podría ser la bebé desaparecida— constituyeron difamación, intromisión en la intimidad y daños a su honor.
En primera instancia, la Justicia les dio la razón y condenó a Legrand, la productora Candilejas SA, Teveespectáculos SA y el canal América TV a resarcirlos. Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa sentencia en 2025, argumentando que la cobertura se enmarcaba en un legítimo interés social.
El fallo
La CSJN, integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró admisible el recurso extraordinario de los demandantes pero confirmó la decisión de la Cámara, rechazando definitivamente la demanda.
El fallo, breve y adhesivo al dictamen de la Procuración General de la Nación, enfatiza que “el tratamiento de la noticia por parte de los demandados y las expresiones cuestionadas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y no violan el derecho al honor de los demandantes”.
Los jueces destacaron que el caso despertó “gran trascendencia pública y cobertura mediática” debido a su gravedad: la sustracción de una recién nacida, el encubrimiento con otro cadáver y la posible implicancia de figuras políticas y médicas.
En este contexto, las preguntas, comentarios de Legrand y las intervenciones de los entrevistados no excedieron “el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada”.
Real malicia y Campillay
El Máximo Tribunal reafirmó sus estándares protectores de la libertad de prensa, desarrollados en fallos previos:
Doctrina de la “real malicia”: adoptada para garantizar un “debate público robusto” sobre asuntos de interés público. Requiere que el demandante pruebe no solo la falsedad de la información, sino también que fue difundida con conocimiento de su falsedad o con “notoria despreocupación por su veracidad”. En este caso, no se acreditó tal conducta dolosa o negligente extrema por parte de Legrand o el equipo del programa.
Doctrina “Campillay”: protege intensamente la expresión en temas públicos, priorizando el derecho a informar sobre posibles afectaciones al honor, salvo en casos de dolo.
Estos principios, alineados con el artículo 14 de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, han sido aplicados en recientes fallos, como la desestimación de la denuncia del presidente Javier Milei contra periodistas como Carlos Pagni y Ari Lijalad por opiniones críticas, donde se subrayó que “utilizar el ámbito penal para perseguir opiniones periodísticas pondría en riesgo el debate democrático”.
Implicancias del fallo
Este pronunciamiento fortalece la jurisprudencia favorable a la libertad de expresión en Argentina, especialmente en coberturas periodísticas de escándalos judiciales que involucran a funcionarios o figuras públicas.
A 20 años del cierre del caso Cigarreta -que incluyó pericias en el Hospital Durand y la Suprema Corte bonaerense-, el fallo cierra un expediente que duró más de dos décadas y envía un mensaje claro: el interés público en temas sensibles como el tráfico de niños prevalece sobre reclamos individuales, siempre que no medie malicia real.
Fuentes judiciales y mediáticas coinciden en que el triunfo de Legrand no solo valida su rol como entrevistadora incisiva, sino que sienta precedente para otros juicios contra periodistas y programas de debate. La diva, de 98 años, no emitió comentarios públicos sobre el fallo, pero en ediciones recientes de su ciclo ha defendido el periodismo como “un servicio esencial para la sociedad”.
