Mendoza: prohíben a una madre publicar en redes imágenes de su hija adolescente

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Una resolución dictada por un Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras, en la provincia de Mendoza, ordenó a una mujer abstenerse de publicar fotos y videos de su hija adolescente en redes sociales y eliminar los contenidos ya difundidos, al hacer lugar a una medida cautelar promovida por la propia joven para resguardar su derecho a la intimidad, a la imagen y a la dignidad.

La decisión reconoce la legitimación de la menor para accionar por derecho propio, en línea con el principio de autonomía progresiva y con el carácter de sujetos de derecho que el ordenamiento jurídico argentino reconoce a los niños, niñas y adolescentes. La presentación fue realizada con patrocinio letrado y dio cuenta de las consecuencias que la exposición digital tenía en su vida cotidiana, incluso en el ámbito escolar.

La presentación fue realizada en forma realizada por la joven, con el fin de ponerle un límite a una práctica conocida como “sharenting”, que se refiere al hábito que tienen algunos padres en compartir imágenes de sus hijos en redes sociales, sin cuidar su derecho a la intimidad, lo que puede derivar en riesgos sociales, psíquicos y emocionales.

En su análisis, la magistrada Carina Viviana Santillán ponderó que el derecho a la propia imagen constituye un derecho personalísimo cuya protección no exige la acreditación de un daño concreto, ya que deriva de la dignidad de la persona. Desde esa perspectiva, la magistrada entendió que la difusión de contenidos que permitían identificar a la adolescente implicaba una injerencia ilegítima en su esfera privada.

La resolución también puso el foco en las particularidades del entorno digital, donde la circulación de las publicaciones es inmediata, potencialmente ilimitada y de difícil control posterior, lo que impone la adopción de medidas urgentes cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales.

El pronunciamiento encuadró la situación dentro de las nuevas modalidades de violencia que pueden manifestarse a través de medios tecnológicos y recordó que los progenitores tienen el deber de garantizar el respeto de los derechos personalísimos de sus hijos. En ese sentido, consideró que la conducta de la demandada excedía el ejercicio regular de la responsabilidad parental.

Como alcance de la cautelar, se dispuso no solo el cese de futuras publicaciones sino también la eliminación de las imágenes y videos ya subidos a las plataformas digitales, bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

El caso se inscribe en los debates actuales sobre la exposición de niños, niñas y adolescentes en redes sociales y la tensión que puede generarse entre las facultades derivadas de la responsabilidad parental y el derecho de los menores a construir y preservar su propia identidad digital.

La resolución refuerza el criterio de que el interés superior del niño debe operar como pauta de interpretación y decisión frente a los conflictos familiares y que el ejercicio de los derechos de los adultos encuentra un límite en los derechos personalísimos de sus hijos.