La Asociación Civil Orembaé, dedicada a la defensa del patrimonio natural y cultural, presentó una acción de amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú contra la Administración de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional.
El objetivo es lograr la nulidad absoluta de la Resolución APN N° 460/2025, que autoriza la realización de eventos sociales denominados “microeventos” de hasta 60 personas en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú, bajo un régimen calificado como “experimental” y con trámite simplificado.
La demanda, presentada con solicitud de habilitación de feria judicial, incluye un pedido de medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata los efectos de la resolución y prohibir cualquier autorización de eventos hasta que se dicte sentencia definitiva.
La resolución cuestionada fue publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2025 y responde a una solicitud de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú para agilizar la tramitación de actividades de pequeña escala en sectores de uso público intensivo, sin modificaciones permanentes ni impactos ambientales relevantes según la APN.
Estos microeventos deben cumplir restricciones como límites de participantes, frecuencia (hasta dos por día), horarios dentro del funcionamiento del parque, sin amplificación sonora ni drones, y requieren una ficha de proyecto y declaración jurada de compromiso ambiental.
Sin embargo, Orembaé argumenta varios incumplimientos graves:
Violación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): la norma asimila estos eventos a proyectos de “impacto insignificante” (Tipo 4), eludiendo el Informe de Impacto Ambiental exigido por la propia Resolución APN 639/2023 para eventos especiales.
Riesgo ecosistémico y vulneración del Principio Precautorio: al admitir su carácter “experimental” por un año, la APN reconoce incertidumbre sobre los efectos acumulativos en un ecosistema de extrema fragilidad biológica como el Área Cataratas, sin sustento técnico que garantice no superar la capacidad de carga.
Omisión de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) a pueblos originarios: se ignoró esta obligación —de jerarquía supralegal por el Convenio 169 de la OIT— hacia las comunidades indígenas presentes en el Parque Nacional Iguazú.
Retroceso en estándares de protección: la asociación denuncia un “salto al vacío normativo” que reduce ilegalmente los niveles de resguardo ambiental previamente alcanzados.
“No se puede gestionar un Parque Nacional bajo el método de ‘ensayo y error’ sin comprometer la integridad de la biósfera”, sostuvo el abogado Martín Ferroni, representante legal de Orembaé en la demanda.
Agregó que “el impacto ambiental real no se mide por un evento aislado, sino por la suma de ellos sobre ecosistemas frágiles que ya soportan una presión significativa”.
La Asociación Civil Orembaé reafirmó su compromiso con la tutela del ambiente y los derechos colectivos, apelando a la Justicia para impedir que un “experimento administrativo” derive en una tragedia ecológica para las generaciones actuales y futuras.
El caso se tramita ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, a cargo del magistrado Marcelo Cardozo, donde se espera una pronta resolución sobre la admisibilidad y la cautelar solicitada.
