Triple femicidio narco: abogado pidió un debate en el Congreso sobre la pena de muerte

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El ex fiscal bonaerense y ahora letrado particular Javier Ignacio Baños, recientemente designado como querellante en representación de la familia de Brenda del Castillo (20), una de las tres chicas asesinadas en el denominado triple femicidio narco de Florencio Varela, planteó la posibilidad de volver a debatir en el Congreso de la Nación la restauración de la pena de muerte.

“En 30 años de Poder Judicial y en 5 de letrado nunca vi una situación así. Nos afecta como estudio, como persona y como seres humanos. El interés nuestro es llegar a descubrir qué pasó y actuar hasta las últimas consecuencias. Y si hay que dar un debate en el Congreso sobre el restablecimiento de la pena de muerte, con seriedad, lo vamos a dar”, lanzó Baños este mediodía tras ser designado como querellante particular en representación de la familia de una de las tres jóvenes secuestradas, asesinadas, mutiladas en vivo por Tik Tok y enterradas en la localidad bonaerense de Florencio Varela.

Baños, que integra el estudio jurídico del penalista Fernando Burlando, confirmó la designación y evitó ahondar en detalles del caso hasta adentrarse en el expediente que se instruye en el Departamento Judicial de La Matanza.

De igual manera, se refirió a la gravedad de lo sucedido y ante los medios de prensa consideró la pena de muerte como la sanción “justa” para este tipo de crímenes.

Lo que sé a través de los medios es que un hecho aberrante, si se cometió en las circunstancias que difundieron los medios, no tiene palabra y hasta diría más: merecería la pena de muerte“, deslizó.

Y profundizó: “Habría que dar una discusión seria. La finalidad de la pena es por un lado la justicia y por otro las necesidades de prevención. ¿Cuáles son las necesidades de prevención? La prevención especial positiva-negativa y prevención general positiva-negativa. ¿Cuál sería la necesidad de prevención especial positiva? ¿Cuál sería la necesidad de resocializar a una persona que agarra una nenita de 15 años, le corta un dedo, le corta otro, le corta otro, la tortura y la mata?. Es una maldad que supera la maldad natural del ser humano”.

Ante ese panorama, el ex fiscal planteó que “es tan tremendo lo que pasó que habría que volver a dar una discusión en el Congreso sobre la pena que sería la pena merecida para este tipo de situaciones. Pido que se dé una discusión seria. Estos hechos aberrantes hay que cortarlos de raíz. Pensar que una persona es capaz de secuestrar a tres nenitas, torturarlas, cortarles los dedos en vivo y llevar el sufrimiento a un extremo insospechable es una maldad que excede la maldad natural del ser humano”.

Pena de muerte en Argentina

La pena de muerte en Argentina fue común en la época colonial y tras la independencia en 1816 continuó en el sistema legal, especialmente para delitos contra el Estado o asesinatos. Se ejecutaba principalmente por fusilamiento o ahorcamiento.

En 1853 la Constitución Nacional no mencionó explícitamente la pena de muerte, pero su práctica seguía vigente en el ámbito militar y en algunos códigos penales provinciales.

En 1921 el Código Penal argentino abolió la pena de muerte para delitos comunes en tiempos de paz, reemplazándola por la prisión perpetua. Sin embargo, se mantuvo para ciertos delitos en el ámbito militar y en contextos excepcionales, como durante conflictos bélicos.

Tras el retorno de la democracia en 1984, la Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que limita el uso de la pena de muerte, y la reforma constitucional de 1994 incorporó tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, reforzando la protección del derecho a la vida.

Su abolición total llegó en 2008 con la Ley 26.394, respaldada por tratados internacionales, prohibiéndola incluso en tiempos de guerra. Hoy, la Constitución y el compromiso con los derechos humanos la descartan por completo.