El STJ suspendió capítulo del DNU sobre sociedades del Estado en Misiones

STJ DNU milei

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia concedió una cautelar planteada por el gobierno de Misiones y dispuso la suspensión de los artículos relacionados a ley de sociedades o empresas del Estado.

De acuerdo a la información recolectada por Será Justicia, a diferencia del amparo presentado ante la Justicia Federal, la cautelar elevada por el gobierno provincial ante el STJ apuntaba solamente a dejar sin efecto los artículos que alcanzaban a las legislaciones vigentes respecto a las sociedades o empresas del Estado, sin hacer mención a lo vinculado al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

En la presentación el Estado provincial apunta que el DNU “incurre en manifiesta inconstitucionalidad e irrazonabilidad” ya que consideran que la medida no cumple con los requisitos previstos para ser considerados de “necesidad y urgencia”.

En la continuidad del documento el gobierno alega que el decreto que afecta las legislaciones relacionadas a las sociedades del Estado, permitiendo la transformación de ellas en sociedades anónimas.

Para el ejecutivo provincial, “las modificaciones del DNU son de gravedad institucional, lesionan derechos constitucionales, atentan contra el sistema republicano federal y constituyen una intromisión a la autonomía de las provincias y su poder de policía”.

Sostiene, además, que “el Estado misionero ha dictado normas mediante las cuales ha procedido a la creación de distintas sociedades tendientes al desarrollo de su política económica. El DNU atentaría contra la autonomía provincial y su poder de policía que le permite reglar sus cuestiones relativas a su propio orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Entre los tantos fundamentos, también el gobierno también arguyó que el decreto presidencial para desregular la economía, pero principalmente los artículos referidos a la ley de sociedades del Estado, “tendrá un impacto impredecible en las relaciones laborales de las mismas con sus empleados, asociaciones sindicales o gremiales, afectando y obligando -entre otras cosas- a revisar convenios colectivos de trabajo que se perfeccionaron y adecuaron teniendo en cuenta las figuras jurídicas específicas que el DNU pretende derogar y todo lo relacionado con ello”.

Tras analizar todas estas consideración, el STJ consideró viable “avocarse al tratamiento de la medida solicitada por el Estado de la provincia” y también determinó a favor de dejar sin efecto los artículos puestos en debate.

Surge de la propia norma atacada el plazo de 180 días desde su entrada en vigencia para efectivizar la transformación ordenada. En relación a ello, entiendo que el Estado provincial ha brindado sólidos argumentos que demuestran las numerosas consecuencias que derivarían de intentar cumplimentar con esta manda en el plazo otorgado, existiendo un peligro verosímil de afectar gravemente el funcionamiento del Estado Misionero”, concluyó la presidenta del STJ, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, la primera ministra en efectuar su voto, al cual luego adhirieron sus pares Froilán Zarza, Cristian Benítez, Juan Manuel Díaz, Jorge Antonio Rojas y Cristina Leiva.

De esta manera, en la parte resolutoria el STJ dictaminó que hacer lugar a la cautelar de prohibición de innovar presentada por el gobierno misionero y dispuso la suspensión de los artículos 36, 40, 48, 49 y 51 del DNU 70/2023.

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