La Justicia misionera concedió la cautelar presentada por asociaciones yerbateras, suspendió los alcances del DNU presidencial que derogaba facultades al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) al considerar que las medidas podrían dejar sin cobertura médica a miles de productores y remitió el expediente a la Justicia Federal para que se resuelva la situación de fondo.
La resolución fue firmada por la jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial 8 de Posadas, quien resolvió avocarse al tratamiento de la cautelar presentada de manera conjunta por una veintena de asociaciones yerbateras y productores particulares que decidieron acudir a la Justicia al advertir que las modificaciones planteadas en el DNU del presidente Javier Milei provocarían un desfinanciamiento del Inym que repercutiría en la quita de la cobertura médica brindada a más de 3.000 familias dedicadas a la actividad.
Al analizar el planteo, la jueza consideró que el derecho a la salud de este universo de personas a quienes ubicó como “el segmento más vulnerable de toda la cadena de producción” era latente y adelantó: “Me avocaré en la presente causa a los fines de analizar los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, sin que ello implique tratamiento alguno de la cuestión de fondo”.
“Resulta evidente que si la cobertura integral de salud del eslabón más vulnerable de la producción yerbatera se encuentra financiada en un 50% por el INYM y los efectos del DNU provocan la inminiente pérdida de la administración de los recursos del instituto, la interrupción de esa cobertura se presenta como una posibilidad cierta y próxima”, planteó posteriormente, entre demás fundamentos esgrimidos y legislaciones mencionadas.
Con ello, pasó a la parte resolutoria y allí resolvió “avocarme al conocimiento de la medida cautelar solicitada a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión de lo dispuesto en el Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”.
En uno de los puntos posteriores, en tanto, dictaminó que el expediente sea remitido al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas para que las autoridades correspondientes a ese fuero resuelvan la cuestión de fondo respecto al DNU y sus alcances sobre el funcionamiento y las facultadas del ente regulador de la actividad yerbatera.
De esta manera, la decisión final pasó al mismo Juzgado Federal que el último lunes se declaró incompetente en la cautelar presentada por el gobierno misionero contra el mismo DNU, aunque la situación podría ser diferente.
Es que, en su dictamen firmado como juez subrogante, el magistrado Alejandro Gallandat Luzuriaga planteó que al ser una demanda de Estado provincial contra Estado nacional la cuestión era alcanzada por los artículos 116 y 117 de la Constitución, los cuales apuntan a preservar el federalismo y evitar conflictos de unidad nacional.
Partiendo de esa base, el juez consideró que la competencia en la causa es originaria y exclusiva del máximo órgano judicial del país y, por ende, la remitió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), aunque el gobierno provincial apeló la medida y ahora el expediente se encuentra en etapa recursiva.
En este contexto, explicaron fuentes consultadas por Será Justicia, la presentación realizada por las asociaciones yerbateras podría tener una resolución diferente, dado que al tratarse de particulares, organismos sindicales o empresas privadas, los artículos 116 y 177 no se ven afectados.