Casi cuatro años después de la sentencia dictada por el Tribunal Penal Uno de Eldorado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó las condenas impartidas contra María Ovando (47), Marcos Laurindo (27) y Lucas Ferreira (27), aunque la defensa de la mujer ya presentó otro recurso de casación y adelantó que pretenden llegar hasta la Corte Suprema.
De esta manera, el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el fallo dictado el 28 de octubre de 2020, en el cual los tres imputados fueron declarados penalmente responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores perpetrados en perjuicio de una hija y una nieta de Ovando, en el marco de una causa iniciada en 2015 a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores.
En consecuencia, al considerar el vínculo como un agravante, Ovando fue condenada a 20 años de prisión, mientras que a Laurindo y Ferreira recibieron penas de 18 y 12 años, respectivamente.
En aquella ocasión, la mujer llegó en libertad a la instancia de juicio, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero la libertad apenas le duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó el beneficio.
Fue así que Ovando finalmente regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde deberá continuar alojada para seguir cumpliendo con la condena impuesta y ahora ratificada por el STJ.
De igual manera, la causa volverá a entrar a una etapa recursiva, dado que la defensa de Ovando, encabezada por los letrados Roxana Rivas y Eduardo Paredes, ya presentó un recurso extraordinario federal y adelantaron que pretenden llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que revisen el caso.
En el reciente planteo, los defensores reclaman “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
Según indicaron, los argumentos planteados fueron enmarcados en los “términos establecidos” en el fallo de la Corte que anuló la sentencia contra Cristina Vázquez y que ordenó su inmediata liberación tras más de once años detenida cumpliendo una condena a perpetua por homicidio.
“En esta condena puede verse todo el sesgo y la animosidad del Poder Judicial contra una mujer en situación de vulnerabilidad. La condenaron a 20 años sin pruebas, con irregularidades gravísimas y con ella se condenaron a dos jóvenes, adolescentes en ese tiempo, para justificar el ensañamiento con María”, sostuvo Rivas, de acuerdo a un comunicado emitido por el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Géneros.
Desde el mismo espacio apuntaron que la causa contra Ovando consistió en una “persecución judicial” que inició en marzo de 2011, cuando fue detenida por primera vez por la muerte por desnutrición de una de sus hijas, aunque en esa causa fue absuelta tras un juicio realizado un año después.
“La intervención del Poder Judicial solo profundizó esas vulnerabilidades afectando derechos básicos de sus hijas e hijos”, reclamó el Equipo Misionero de Derechos Humano y Géneros.
Y denunciaron: “Tras el encarcelamiento de María ningún organismo del Estado provincial asistió o acompañó a sus hijos e hijas de manera integral, dejando en la intemperie a niñxs y adolescentes que debieron sobrevivir lejos de la única contención familiar que tenían”.