La equivocada manera de querer acercar la justicia al pueblo

opinión méxico

 

*Por Lino López Torres

La justicia en el tablero: cuando los reyes son políticos; y también el tablero. El caso Mexicano.

No se puede salir despedido, porque sí, hacia una dirección.

Hay que preguntarse cosas.

Hace algunas semanas, en México, comenzó el proceso para despedir a la carrera judicial tal como se conocía y poner en jaque la profesionalización burocrática de la judicatura. Se habla, provocadoramente, de que para juzgar no sería necesario estudiar. A partir de ahora, jueces federales y locales, de todas las instancias, no serán seleccionados mediante criterios (supuestos) de idoneidad. En cambio, serán elegidos por el voto popular, bajo la excusa “vil” de que el pueblo debe limpiar la corrupción de esta rama del poder público. En una democracia liberal, la mayoría no necesariamente tiene la razón, solo se le atribuye el derecho a la equivocación.

El pasado 11 de septiembre, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), presidente de México, consiguió una reforma constitucional que, a menos de un mes de dejar el poder, hará que México sea el único país en el mundo donde todos sus jueces serán elegidos por el voto popular. Este cambio ocurre en el marco de una enemistad creciente entre el presidente y la Suprema Corte, debido a los bloqueos que este poder ha hecho a algunas de sus iniciativas, como la militarización del país –la participación de las fuerzas armadas en tareas civiles-, una medida polémica por sus implicancias en los derechos humanos.

Lo que (no) llama la atención es que, en nombre de la democracia, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción –cual anticristo en nombre de dios-, se promueve la demolición de la justicia. Con esta reforma, el poder se concentra aún más en la figura del presidente, que pasa de comandante en jefe a algo más cercano a un emperador. Si desaparece el derecho, lo que aparece es el emperador.

¿Qué incluye la reforma?

La reforma plantea la votación de más de 1.600 jueces en comicios extraordinarios a celebrarse en 2025 y 2027. La ciudadanía podrá elegir a los jueces a partir de largas listas previamente seleccionadas por el Ejecutivo, el Congreso y la Suprema Corte. Este proceso terminará con el mandato de todos los jueces actuales, quienes serán reemplazados por nuevos magistrados. Los ministros de la Corte ocuparán sus cargos entre 8 y 14 años, según los votos obtenidos, mientras que los demás magistrados tendrán un mandato de 9 años, con posibilidad de reelección consecutiva.

Además, se crean “Comités de Evaluación” (sin saber su composición), destinados a depurar las preselecciones de los jueces elevados por parte de los tres poderes -para que luego sí sean expuestas a la ciudadanía-; y el “Tribunal de Disciplina”, con poder para investigar, sancionar y hasta remover a los funcionarios que actúen, “a su entender”, contrarios a la ley. Una decisión que puede representar de “última palabra”, en tanto no existe recurso alguno para el proceso en cuestión, que vale decir, no es un juicio. Cuando no hay defensa, la acusación se vuelve condena.

Argumentos a favor y su refutación

Los defensores de la reforma argumentan que existe una oligarquía judicial que sirve a los intereses de grupos concentrados. También sostienen un concepto erróneo de democracia, donde lo único que importa es votar. Se comparan con Estados Unidos, pero de manera simplista y falaz.

La jurista mexicana, Francisca Pou Giménez, ha señalado varias diferencias claves con el sistema estadounidense de elección de jueces. En Estados Unidos, la elección de jueces no aplica a la judicatura federal, y en muchos estados ni siquiera a las instancias más altas. Además, los jueces no se eligen de listas (con cientos de nombres), sino por distritos uninominales; un sistema que se caracteriza por tener dentro de sus ventajas, el conocimiento (más pleno) del representante por un vínculo más estrecho con esa porción de la sociedad (soberana) delimitada en un territorio. Ello, resulta lógica, en tanto un juez decide sobre reconocimientos o negaciones de derechos para con una persona o grupo de personas.

También (en EE.UU.) se elige a los fiscales, pieza clave para el buen funcionamiento del sistema judicial, cosa que en México no se contempla.

Se introduce la posibilidad del anonimato de jueces en casos relacionados con el narcotráfico, una medida que recuerda a los jueces sin rostro del gobierno de Fujimori en Perú. Con esto, la reforma mexicana, en lugar de democratizar, podría abrir las puertas a que el crimen organizado infiltre el sistema judicial.

Otra diferencia crucial es que en el sistema judicial local de los EE.UU., el poder de un juez está limitado básicamente a desplegar una función meramente arbitral. Ello se debe a un procedimiento adversarial y de juicio por jurados; lo que vuelve casi irrelevante su elección popular. Muy distinto a lo que sucede en México o en la Argentina.

La democracia no solo es elección, también (y sobre todo) es control

Cierta izquierda latinoamericana nos ha querido convencer que una buena calidad democrática se logra con más elecciones y para más cargos. Esto no es cierto, y debe ser enfáticamente rechazado. La democracia no se reduce al hecho de ir a votar solos, en un cuarto oscuro, aislado de todo y todos. Democracia, es participación ciudadana entre elección y elección. Es discusión, diálogo y enojo. Es contar con suficientes medios, como para que nadie, tras ser elegido, pueda decirnos: “Ahora que me votaste, yo te voy a decir que hacer”; ridiculizando al otro -a nosotros-, que no puede escapar de un sistema que lo encarcela.

En este sentido, ante la falta de legitimación del poder judicial en América Latina, se los busca legitimar por el único modo que parece existir: el voto. Será peor, porque los elegidos cargaran en sus espaldas la voluntad popular, y ante cualquier crítica, se excusaran con ella. La democracia como escudo, no “dé”, sino, del poder.

Un dato de color, es la encuesta de World Justice Proyect del año 2023, donde se refleja que en 18 de los 23 países de América Latina y el Caribe, la mayoría de las personas considera que los altos cargos del poder ejecutivo están trabajando para debilitar, influir o desobedecer al poder judicial; y al menos dos tercios de las personas en Ecuador, Argentina y Brasil sostienen cada una de estas creencias.

La pregunta a hacerse entonces es: ¿por qué no cambiar lo que importa para que el ciudadano de a pie deje de sentir a la justicia como un poder distante y lejano? Lo que llame, bajo una idea metafórica, la justicia como un cañón apuntando al cielo en los techos de los tribunales.

El jurista Roberto Gargarella, en su obra “Recuperar el lugar del pueblo en la Constitución”, nos menciona una de las medidas que irían en ese sentido. La reforma constitucional de Costa Rica en el año 1989 (ej.), permitió que cualquier persona pueda abrir un “caso” ante una nueva Sala del Tribunal Superior –Sala IV-, sin necesidad de recurrir a un abogado; de pagar tasas; de apegarse a reglas rigurosas y preestablecidas. La presentación puede ser a cualquier hora del día, en cualquier soporte y en cualquier lengua. Los resultados de los cambios fueron veloces y extraordinarios. En nuestro país, la designación del defensor del pueblo, creado por la constitución del 1994 y vacante desde el 2009, sería otro simple ejemplo.

Cuando desaparece el derecho aparece el emperador

Montesquieu, en el siglo XVIII, entendió que todo organismo lleva en sí mismo un instinto de grandeza, y que ese instinto es tan fuerte, que puede sacrificar su propia existencia. Su preocupación fue entonces, evitar la destrucción del Estado y de sus ciudadanos. La invención institucional, fue la división del poder, oponiéndose uno a otro, garantizando de este modo la libertad de los individuos; con una relevancia total en la figura de “la ley”.

A finales del siglo XIX, las constituciones de EE.UU (1787) y de Francia (1789), asientan en sus textos el principio de la separación de poderes. La constitución convertida en una máquina de empoderamiento del pueblo.

Desde el año 1803, la Corte Suprema de los EE.UU. con el famoso fallo Marbury vs, Madison, se atribuyó ser el último garante de la constitución nacional con lo que se conoce como control de constitucionalidad. De allí la pregunta que surge es: ¿cómo el poder menos democrático –por su forma de elección- puede torcer el brazo (invalidar una ley) al poder más democrático –el órgano legislativo-? La respuesta dada por Hamilton, en el federalista del 78, fue que en realidad, la voluntad del pueblo no yace en el congreso, sino en la Constitución, que es el primer contrato social.

Se empieza a diagramar la idea del “constitucionalismo” enfrentado a la “democracia”; en donde al poder judicial le “cabria” la tarea de proteger a las minorías a través del derecho, por un eventual avasallamiento de las mayorías a través de la política. Así, la justicia se presenta bajo el velo de la “razón”, distanciada de la “pasiones” propias de los órganos representativos.

Aunque este planteo es criticable, no es la intención de este texto discutirlo. Lo que busco hacer notar, es que la noción central del derecho, tal como lo diría el Jurista Chileno Fernando Atria, es ser un creador de espacios artificiales de “imparcialidad”, donde la constitución es un objeto que carece de moral. Tanto así, que si la interpretación de ese objeto es de los jueces, por lógica, estos deberían estar más cerca de ese objeto y más alejados de los sujetos (que gozan de moral).

El poder judicial representa a la sociedad, pero con la intermediación de una constitución que establece que el poder está en todos, y no en ninguno. La justicia, en este sentido, es el tablero, es decir, las reglas del juego.

Conclusión

Quisiera mencionar dos hechos que guardan una sintonía similar con la reforma tratada anteriormente. Una de ellas, es el intento (fallido) en la Argentina, en el año 2013, de elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura mediante el voto popular, bajo la denominación rimbombante de “democratizar la justicia”. La otra, se concretó y fue la reforma en el año 2009 de la constitución de Bolivia que permite votar a 26 jueces de los principales cargos judiciales.

Con respecto a esto último, la pregunta lógica a hacerse es: ¿se siente ahora la sociedad boliviana más cercana a la justicia, y viceversa?

Para responder, tomare como ejemplo un caso paradigmático. En el año 2016, Evo Morales pierde el referéndum que le hubiese permitido reformar la constitución y postularse a un cuarto mandato presidencial. Ante esta derrota, el oficialismo acude al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) argumentando que la limitación constitucional a la reelección, viola (extrañamente) derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El TCP –integrado por jueces elegidos por el voto popular- acepta dicho razonamiento, y abre la posibilidad de un cuarto periodo por parte de Evo Morales.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 84/2017, nos demuestra que al gobierno de turno de Bolivia no necesito convencer a la sociedad para reformar la constitución; solo se limitó a pedirles un favor a aquellos jueces que habían sido pre seleccionados por el propio oficialismo para ocupar esos cargos tiempo atrás. Jueces sordos a la voz ciudadana expresada en un referéndum, pero agudos a la voz del poder.

Los riesgos de que algo similar sucede en México son muy elevados cuando las reformas se piensan del poder, por el poder y para el poder. Se invoca lo mejor para hacer lo peor. Los reyes son políticos, y también buscan que el tablero lo sea.

Lino López Torres es abogado por la Universidad Nacional del Nordeste. Diplomado en Derecho del Trabajo por la Universidad Católica de Santa Fe. Gestor Cultural por la Universidad Nacional de Córdoba. Diplomado Superior en soberanía y políticas culturales por CLACSO. Maestrando en política sociales por la UNaM.