La Provincia deberá indemnizar con $120 millones a la viuda de un ciclista arrollado por un chofer oficial

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La Justicia Civil de Posadas condenó al Estado de la provincia de Misiones, al conductor de un vehículo oficial y a la aseguradora a indemnizar con más de $120 millones a la viuda de Julián Martín Abente Gutiérrez, el ciclista que falleció tras ser atropellado en agosto de 2019 sobre la avenida Costanera, cuando regresaba a su casa luego de finalizar su jornada laboral. La sentencia también rechazó el intento de la compañía de seguros de desligarse de la cobertura alegando que el conductor manejaba alcoholizado.

El fallo, dictado por el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Posadas, a cargo de la magistrada Adriana Beatriz Fiori, adquiere relevancia no solo por el monto de la reparación económica sino también por los criterios jurídicos empleados para atribuir responsabilidad al Estado provincial y mantener vigente la cobertura asegurativa pese a las defensas planteadas por la aseguradora.

La magistrada tomó como antecedente obligatorio la sentencia penal que, en marzo de este año, condenó a José Antonio Galarza a cuatro años y seis meses de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir por homicidio culposo agravado. El hombre era chofer de la ministra de Acción Cooperativa en ese momento, Elida Vigo.

En ese proceso quedó acreditado que el imputado conducía un Toyota Corolla perteneciente al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Puerto Iguazú -organismo dependiente del Estado provincial- a 157,17 kilómetros por hora en un sector donde el máximo permitido era de 100 km/h y con 1,10 gramos de alcohol por litro de sangre. En esas circunstancias embistió desde atrás la bicicleta en la que circulaba Abente Gutiérrez, quien murió dos días después a raíz de las graves lesiones sufridas.

Con base en esa condena, la jueza recordó que los hechos establecidos en sede penal resultan obligatorios para el proceso civil, por lo que concluyó que la responsabilidad del conductor y del Estado provincial quedó plenamente acreditada.

Tanto en la demanda penal, como en la causa civil, la viuda del fallecido contó con el patrocinio del equipo profesional de estudio Tilli & Abogados, encabezado por el letrado penalista Federico Martín Tilli.

Responsabilidad del Estado

La sentencia atribuyó el 100% de la responsabilidad al conductor y a la provincia de Misiones, en su carácter de propietaria del vehículo oficial involucrado en el siniestro.

Al analizar la mecánica del hecho, el fallo remarcó que el automóvil embistió por detrás al ciclista, quien tenía prioridad de circulación, y destacó que el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol constituyeron infracciones determinantes para la producción del accidente. También descartó los argumentos de la Provincia, que intentó atribuir el siniestro a una supuesta frenada brusca de la víctima.

El rechazo a la defensa de la aseguradora

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue el rechazo de la excepción planteada por Integrity Seguros Argentina S.A., que buscó quedar fuera del proceso sosteniendo que el conductor había actuado con culpa grave al manejar alcoholizado.

La jueza entendió que la aseguradora no logró demostrar que hubiera rechazado oportunamente la cobertura en los términos previstos por el artículo 56 de la Ley de Seguros, circunstancia que produjo la aceptación tácita de la cobertura.

Además, recordó la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones según la cual la alcoholemia positiva, por sí sola, no configura automáticamente culpa grave suficiente para excluir la cobertura asegurativa. En esa línea, consideró que tampoco el exceso de velocidad acreditado justificaba liberar a la compañía de responder frente a los damnificados.

Reparación económica

Para cuantificar la indemnización, la magistrada aplicó los criterios previstos en el Código Civil y Comercial para los casos de fallecimiento, ponderando la pérdida de ingresos que sufrió la familia, la expectativa de vida de la víctima y la necesidad de garantizar una reparación integral.

La sentencia reconoció distintos conceptos indemnizatorios a favor de la viuda y de los dos hijos menores de la víctima, entre ellos lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y otros rubros patrimoniales, utilizando fórmulas actuariales para calcular los ingresos futuros frustrados y descontando las prestaciones ya abonadas por la ART para evitar una doble reparación.

Como resultado de ese análisis, el fallo fijó una indemnización que ronda los 120 millones de pesos, suma que deberá ser afrontada por el Estado provincial junto con el conductor condenado y la aseguradora, dentro de los límites de la póliza y con los intereses correspondientes.